Código Financiero para los Municipios Artículo 497 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 497.
El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución procederá en contra de los actos que:
I. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos o gastos de ejecución.
II. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.
III. Afecten el interés jurídico de terceros en los casos a que se refiere el artículo 503 de este código.
IV. Determinen el valor de los bienes embargados.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 497 Código Financiero para los Municipios
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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