Constitución Artículo 64 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 64.
Los diputados que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso del Presidente de la Legislatura, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que faltaren.
Cuando algún diputado deje de asistir a más de cinco sesiones consecutivas de la legislatura, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a concurrir al período respectivo. En este caso, se llamará a su suplente para que lo reemplace.
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Hola, trabajo para 2 empresas y gano el salario mínimo en cada una, me dieron mi incapacidad por maternidad y solo me pagaron 84 días correspondiente a una sola empresa, un joven de atención a derechohabiente me comentó que por el salario tenía derecho a cobrar incapacidad por ambas empresas en función del artículo 33, pero en pago de incapacidades me piden el formato IDSE 06 el cual se lo solicite a mis 2 empresas y ambas me dicen que no tienen ni idea que es ese formato, llamamos incluso al call center del IMSS para pedir asesoria de como obtenerlo y dicen que tampco saben que es es.
Mi pregunta es quien tiene razón? Si tengo derecho a ambos pagos cual es la documentación para poderlo solicitar?
El utilizar un expediente dentro de un Testamento el cual no ha sido presentado aun en el Boletin Oficial del estado de Sonora es causa de nulidad de testamento?
en que articulo menciona que una institución financiera tiene que solicitar al cliente una identificación adicional si el cliente no entrega el INE
Esto aplica para cuando el imss emite una incapacidad por dos años?
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