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Constitución Artículo 64 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 64.

Los diputados que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso del Presidente de la Legislatura, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que faltaren.

Cuando algún diputado deje de asistir a más de cinco sesiones consecutivas de la legislatura, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a concurrir al período respectivo. En este caso, se llamará a su suplente para que lo reemplace.



Estado de Quintana Roo Artículo 64 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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