Constitución Artículo 63 Estado de Quintana Roo
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2021
Constitución Quintana Roo
Artículo 63.
No podrá celebrarse ninguna sesión sin la concurrencia de más de la mitad del número total de Diputados.
Estado de Quintana Roo Artículo 63 Constitución
Luis Gerardo Gonzalez Lejarza.
jose
Jose Lopez
Karina Hernández
Martin Galvan
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Invitado
04/03/21 21:21:20
el pago en los casos previsto de la ley
Invitado
04/03/21 10:51:04
Buenos dias.
¿Puede la empleada renunciar a esta prestación/beneficio si ella lo decide?
alejandro flores lópez
03/03/21 09:33:42
buenos días dure trabajando 18 años para una misma empresa, renuncie voluntariamente, tengo derecho a un finiquito?
Invitado
02/03/21 23:51:24
cuando es la vigencia o ultimo reforzamiento
Invitado
02/03/21 18:38:31
A que se refiere esto?
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