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Código Penal Artículo 327 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal Tamaulipas
Artículo 327.

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 368 bis y 368 ter, en este último caso siempre y cuando cohabiten con el ofendido se aumentará la sanción que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar.  



Estado de Tamaulipas Artículo 327 Código Penal
Artículo 1 ...325 326 327 327 bis 328 ...475

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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