Código Financiero Artículo 39 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 39.
La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:
I. Por el pago del crédito fiscal.
II. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.
III. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones de este Código.
La garantía podrá disminuirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal; también podrá sustituirse por otra que lo garantice, siempre y cuando la que se pretenda sustituir no sea exigible.
El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos necesarios para tal efecto.
La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se hará mediante oficio que emita la autoridad recaudadora.
Estado de México Artículo 39 Código Financiero
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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