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Código Financiero Artículo 38 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 38.

Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, debiendo acreditar que se interpuso una impugnación en tiempo.

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

III. En los demás casos que señale este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. Se podrá dispensar la garantía del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito

respectivo, sea notoria la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad

económica.

No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee. En el caso de que la autoridad compruebe por cualquier medio que esta declaración es falsa podrá exigir garantía adicional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.



Estado de México Artículo 38 Código Financiero
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