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Código Penal Artículo 325 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 325.

Si las lesiones fueren inferidas en riña, se impondrá al responsable de la tercera parte del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de la sanción que le correspondiera de acuerdo con los artículos anteriores. Al imponer la sanción se tomará en cuenta si el responsable fue provocado o provocador.  



Estado de Tamaulipas Artículo 325 Código Penal
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