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Constitución Artículo 67 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 67.

El Poder Legislativo del Estado administrará con autonomía su presupuesto, el cual no podrá ser menor al uno punto sesenta y cinco por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate, y en ningún caso, será menor al presupuesto otorgado en el año inmediato anterior.

Si durante el ejercicio fiscal que corresponda se modifica el Presupuesto de Egresos del Estado, no se podrán afectar los presupuestos del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los órganos constitucionales autónomos.



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