Constitución Artículo 67 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 67.
El Poder Legislativo del Estado administrará con autonomía su presupuesto, el cual no podrá ser menor al uno punto sesenta y cinco por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate, y en ningún caso, será menor al presupuesto otorgado en el año inmediato anterior.
Si durante el ejercicio fiscal que corresponda se modifica el Presupuesto de Egresos del Estado, no se podrán afectar los presupuestos del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los órganos constitucionales autónomos.
Estado de Quintana Roo Artículo 67 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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