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Constitución Artículo 73 Estado de Quintana Roo


Constitución Quintana Roo
Artículo 73.

Las iniciativas de ley o decreto que fueren desechadas por la Legislatura, no podrán volver a ser presentadas en el mismo período de sesiones.

Si presentada la iniciativa de ley o decreto no ha sido aprobada por la Legislatura del Estado en los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura, se considerará por ese hecho desechada, excepto cuando la o las comisiones competentes o sus promoventes soliciten a la Legislatura prórroga en los términos establecidos en los mismos ordenamientos.



Estado de Quintana Roo Artículo 73 Constitución
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