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Constitución Artículo 10 Estado de San Luis Potosí


Constitución San Luis Potosí
Artículo 10.

Todas las personas tienen el derecho de recibir educación. La educación que imparta el Estado en todos sus tipos y modalidades será gratuita. La educación preescolar, primaria, secundaria, y media superior, serán obligatorias.

La educación que imparte el Estado será laica y tendrá por objeto el pleno desarrollo de todas las facultades del ser humano. Promoverá el amor a la patria y a sus símbolos; fomentará el respeto a los derechos humanos; fortalecerá la identidad estatal y la conciencia en los valores de la independencia nacional, la libertad, la justicia, la democracia, la dignidad y la solidaridad social.

La educación en el Estado estará regida por los criterios y lineamientos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en relación a la democracia, su carácter nacional, sus contenidos y las condiciones para la mejor convivencia humana, la dignidad de las personas, el respeto a los derechos humanos, la integridad de la familia y el interés general de la sociedad.

El Estado, acorde a lo dispuesto por el artículo 3º de la Carta Magna Federal, garantizara la calidad en la educación obligatoria, ante todo buscará que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, así como la idoneidad de los docentes y los directivos, garanticen el máximo logro de aprendizaje de los estudiantes.

El Ejecutivo del Estado coadyuvará con la Federación en el establecimiento de los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, y normal, considerando la opinión de los ayuntamientos y de los sectores sociales involucrados en la educación, en los términos de las leyes respectivas; asimismo, promoverá y apoyará la educación científica y tecnológica.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará, y retirará, el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.



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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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