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Constitución Artículo 12 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 12.

La Familia constituye la base fundamental de la sociedad. La familia, las personas con discapacidad, los senectos y los niños y las niñas serán objeto de especial protección por parte de las autoridades, y las disposiciones legales que al efecto se dicten serán de orden público e interés social.

El Estado protegerá y promoverá el derecho fundamental a la salud de sus habitantes. La ley establecerá programas y estrategias basadas en la educación para la salud y en la participación comunitaria.

El Estado en la medida de sus posibilidades presupuestales, proveerá la salud de los niños y las niñas, las personas con discapacidad y los adultos mayores.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, seguimiento, ejecución, y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Las autoridades proveerán lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejerciciopleno de sus derechos, y otorgarán facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

El Estado garantizará el acceso de toda persona a una alimentación suficiente, nutricionalmente adecuada, inocua y culturalmente aceptable para llevar una vida activa y saludable. A fin de evitar las enfermedades de origen alimentario, el Estado deberá implementar las medidas que propicien la adquisición de buenos hábitos alimenticios entre la población, y fomentará la producción y el consumo de alimentos con alto valor nutricional.

El Estado promoverá el bienestar social, así como la vivienda digna para las familias, preferentemente la destinada a las clases de escasos recursos económicos, de conformidad con lo establecido por las leyes relativas.

Las leyes regularán el patrimonio de la familia y los bienes que lo constituyan serán inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen.

El Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí reconoce como un Derecho Humano el acceso al agua de calidad.



Estado de San Luis Potosí Artículo 12 Constitución
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