Constitución Artículo 10 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 10.
Todas las personas tienen el derecho de recibir educación. La educación que imparta el Estado en todos sus tipos y modalidades será gratuita. La educación preescolar, primaria, secundaria, y media superior, serán obligatorias.
La educación que imparte el Estado será laica y tendrá por objeto el pleno desarrollo de todas las facultades del ser humano. Promoverá el amor a la patria y a sus símbolos; fomentará el respeto a los derechos humanos; fortalecerá la identidad estatal y la conciencia en los valores de la independencia nacional, la libertad, la justicia, la democracia, la dignidad y la solidaridad social.
La educación en el Estado estará regida por los criterios y lineamientos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en relación a la democracia, su carácter nacional, sus contenidos y las condiciones para la mejor convivencia humana, la dignidad de las personas, el respeto a los derechos humanos, la integridad de la familia y el interés general de la sociedad.
El Estado, acorde a lo dispuesto por el artículo 3º de la Carta Magna Federal, garantizara la calidad en la educación obligatoria, ante todo buscará que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, así como la idoneidad de los docentes y los directivos, garanticen el máximo logro de aprendizaje de los estudiantes.
El Ejecutivo del Estado coadyuvará con la Federación en el establecimiento de los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, y normal, considerando la opinión de los ayuntamientos y de los sectores sociales involucrados en la educación, en los términos de las leyes respectivas; asimismo, promoverá y apoyará la educación científica y tecnológica.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará, y retirará, el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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