Constitución Artículo 18 Estado de San Luis Potosí
Constitución
Artículo 18.
Toda persona tendrá derecho a la adecuada defensa, representación y asesoramiento de sus derechos ante las autoridades estatales en toda controversia jurisdiccional.
La ley organizará la Defensoría Pública, que se encargará de representar, patrocinar, asesorar y defender en forma gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para contratar servicios de un abogado particular.
El servicio que brinde la Defensoría Pública se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, calidad, y de manera obligatoria en términos que establezca la ley.
El Estado asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores públicos.
En materia penal, la Defensoría Pública proporcionará una defensa técnica y de calidad a los indiciados, imputados, acusados, y sentenciados, que no tengan defensor.
Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público y, a su vez, éstas no serán inferiores a las de aquéllos.
La Defensoría tendrá autonomía técnica y de gestión.
Las autoridades estatales y municipales están obligadas a colaborar con las funciones de la Defensoría Pública del Estado.
El Estado prestará la asesoría en materia laboral, a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.
Tratándose de personas indígenas que no hablen o comprendan suficientemente el español, la Defensoría Pública asignará un defensor bilingüe y garantizará que en todo el juicio o procedimiento se cumpla con la garantía de la asistencia de un traductor o intérprete, tomando en cuenta sus costumbres y especificidades culturales del pueblo indígena y comunidad indígena a la que pertenezcan, para proporcionar una defensa técnica y de calidad sustentada en la legislación estatal, federal y los tratados internacionales.
Estado de San Luis Potosí Artículo 18 Constitución
Mejores juristas
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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