Imprimir

Constitución Artículo 17 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 17.

El Congreso del Estado expedirá las leyes a las que deban ajustarse los servidores públicos y las autoridades, para facilitar el acceso al ejercicio de los derechos de sus ciudadanos; esos ordenamientos deberán atender:

I. El sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos. El que corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que es un organismo público, de participación ciudadana y de servicio gratuito; dotado de plena autonomía presupuestal, técnica y de gestión; qué tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos.

La Comisión será la encargada de conocer de las peticiones, quejas y denuncias en contra de los actos y omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, estatal o municipal, que violen los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano e internacional; pero no será competente para conocer de asuntos electorales, y jurisdiccionales. Sus recomendaciones serán públicas, autónomas y no vinculatorias; y podrá presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

La ley determinará la organización, integración y atribuciones de la Comisión;

II. El sistema penal acusatorio y oral. En el Estado de San Luis Potosí se garantiza la tutela integral en el acceso a la justicia y la protección a las víctimas, ofendidos, testigos y, en general, de todos los sujetos que intervengan en el proceso.

Para cumplimentar estos fines y derechos en beneficio de los habitantes del Estado, el proceso penal será acusatorio y oral, con la misma configuración de principios, reglas,• garantías y derechos a favor del imputado, la víctima o el ofendido, asumidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en lo concerniente el Estado adopta como propios.

La ley establecerá las bases para fijar el lugar y establecimientos donde los sentenciados deban compurgar la pena de prisión impuesta por los jueces y tribunales.

Los jueces de ejecución de sentencias controlarán y vigilarán la legalidad y respeto a los derechos del sentenciado.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño, y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial, y

III. El sistema para garantizar el acceso a la información pública. En el Estado de San Luis Potosí es derecho humano de todas las personas, conocer y acceder a la información pública, con las excepciones previstas en esta Constitución, y en la ley de la materia.

Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes, asentada en archivos, bases de datos y registros públicos o privados de quienes tengan el carácter de entes obligados conforme a la ley; así como a actualizar, rectificar, suprimir o mantener en reserva dicha información, en los términos de la ley. En cualquier caso, la ley protegerá a las personas contra cualquier lesión en sus derechos, resultante del tratamiento de sus-datos personales.

La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es un organismo especializado, imparcial, y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información, y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley General que establece las bases, principios generales, y procedimientos del ejercicio de este derecho.

Dependiente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública habrá un Sistema Estatal de Documentación y Archivos, responsable de aplicar las regulaciones que se establezcan en materia de administración y sistematización de la documentación e información, en posesión de las entidades públicas.

La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública estará integrada por tres comisionados numerarios; y tres supernumerarios, que serán electos por cuando menos el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, previo procedimiento que iniciará con una convocatoria abierta para la presentación de solicitudes y propuestas.

Los comisionados durarán en su cargo cuatro años y, en ese tiempo, sólo podrán ser removidos de éste en los términos del Título Duodécimo de ésta Constitución, así como del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 17 Constitución
Artículo 1 ...15 16 17 17 bis 18 ...139

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse