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Constitución Artículo 81 Estado de San Luis Potosí


Constitución San Luis Potosí
Artículo 81.

El Gobernador del Estado está impedido para:

I.- Dictar providencia alguna que retarde o entorpezca la administración de justicia en el Estado;

II.- Ausentarse del Estado sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso, por un lapso mayor de quince días naturales;

III.- Obstruir, limitar o imposibilitar, por cualquier medio, el libre ejercicio del Congreso del Estado;

IV.- Disponer la ocupación de la propiedad particular, sin satisfacer los requisitos que marca la ley; 

V. Entorpecer, dificultar, obstaculizar o intervenir, por sí mismo o por medio de servidor público a su mando, en las elecciones populares determinadas por la Constitución o por las leyes respectivas, para que recaigan en determinada persona de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Justicia Electoral del Estado, y

VI.- Disponer de los fondos y recursos públicos fuera de los fines que están señalados en esta Constitución y las leyes de la materia.

Cuando se trate de Gobernador Provisional, no podrá celebrar acto o contrato alguno que grave o comprometa el patrimonio o los servicios públicos del Estado y sus Municipios. Si los celebrara, serán nulos y no producirán efectos legales.



Estado de San Luis Potosí Artículo 81 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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