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Constitución Artículo 81 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 81.

El Gobernador del Estado está impedido para:

I.- Dictar providencia alguna que retarde o entorpezca la administración de justicia en el Estado;

II.- Ausentarse del Estado sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso, por un lapso mayor de quince días naturales;

III.- Obstruir, limitar o imposibilitar, por cualquier medio, el libre ejercicio del Congreso del Estado;

IV.- Disponer la ocupación de la propiedad particular, sin satisfacer los requisitos que marca la ley; 

V. Entorpecer, dificultar, obstaculizar o intervenir, por sí mismo o por medio de servidor público a su mando, en las elecciones populares determinadas por la Constitución o por las leyes respectivas, para que recaigan en determinada persona de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Justicia Electoral del Estado, y

VI.- Disponer de los fondos y recursos públicos fuera de los fines que están señalados en esta Constitución y las leyes de la materia.

Cuando se trate de Gobernador Provisional, no podrá celebrar acto o contrato alguno que grave o comprometa el patrimonio o los servicios públicos del Estado y sus Municipios. Si los celebrara, serán nulos y no producirán efectos legales.



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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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