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Constitución Artículo 85 Estado de San Luis Potosí


Constitución
Artículo 85.

La ley organizará al Ministerio Publico del Estado, cuyos funcionarios con responsabilidad de mando serán nombrados y separados libremente por el titular del Ejecutivo del Estado, reservándose la designación, adscripción, ratificación y remoción de los demás funcionarios a las tareas de un Consejo del Ministerio Público del Estado, que cuidará el servicio profesional de carrera.

Además de las obligaciones, deberes y principios que vinculan a los funcionarios del Ministerio Público en el sistema penal acusatorio, para asegurar el debido proceso en el Estado de San Luis Potosí, éstos se regirán por igual con los principios de mínima intervención, oportunidad, presunción de inocencia y proporcionalidad.

El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia, quien deberá llenar los requisitos exigidos para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Será designado por el Gobernador, con la ratificación de la mayoría de los miembros del Congreso del Estado, y podrá ser removido libremente por aquél.

Los requisitos para ser subprocurador de Justicia, agente del Ministerio Público, o agente de la Policía Ministerial, serán establecidos por la ley orgánica respectiva. No podrán desempeñar dichos cargos quienes hayan sido cesados en el desempeño de iguales o similares empleos en ésta o cualquier otra Entidad federativa, o en la administración pública federal.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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