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Constitución Artículo 85 Estado de San Luis Potosí


Constitución
Artículo 85.

La ley organizará al Ministerio Publico del Estado, cuyos funcionarios con responsabilidad de mando serán nombrados y separados libremente por el titular del Ejecutivo del Estado, reservándose la designación, adscripción, ratificación y remoción de los demás funcionarios a las tareas de un Consejo del Ministerio Público del Estado, que cuidará el servicio profesional de carrera.

Además de las obligaciones, deberes y principios que vinculan a los funcionarios del Ministerio Público en el sistema penal acusatorio, para asegurar el debido proceso en el Estado de San Luis Potosí, éstos se regirán por igual con los principios de mínima intervención, oportunidad, presunción de inocencia y proporcionalidad.

El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia, quien deberá llenar los requisitos exigidos para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Será designado por el Gobernador, con la ratificación de la mayoría de los miembros del Congreso del Estado, y podrá ser removido libremente por aquél.

Los requisitos para ser subprocurador de Justicia, agente del Ministerio Público, o agente de la Policía Ministerial, serán establecidos por la ley orgánica respectiva. No podrán desempeñar dichos cargos quienes hayan sido cesados en el desempeño de iguales o similares empleos en ésta o cualquier otra Entidad federativa, o en la administración pública federal.



Estado de San Luis Potosí Artículo 85 Constitución
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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