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Constitución Artículo 85 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 85.

La ley organizará al Ministerio Publico del Estado, cuyos funcionarios con responsabilidad de mando serán nombrados y separados libremente por el titular del Ejecutivo del Estado, reservándose la designación, adscripción, ratificación y remoción de los demás funcionarios a las tareas de un Consejo del Ministerio Público del Estado, que cuidará el servicio profesional de carrera.

Además de las obligaciones, deberes y principios que vinculan a los funcionarios del Ministerio Público en el sistema penal acusatorio, para asegurar el debido proceso en el Estado de San Luis Potosí, éstos se regirán por igual con los principios de mínima intervención, oportunidad, presunción de inocencia y proporcionalidad.

El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia, quien deberá llenar los requisitos exigidos para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Será designado por el Gobernador, con la ratificación de la mayoría de los miembros del Congreso del Estado, y podrá ser removido libremente por aquél.

Los requisitos para ser subprocurador de Justicia, agente del Ministerio Público, o agente de la Policía Ministerial, serán establecidos por la ley orgánica respectiva. No podrán desempeñar dichos cargos quienes hayan sido cesados en el desempeño de iguales o similares empleos en ésta o cualquier otra Entidad federativa, o en la administración pública federal.



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