Constitución Artículo 133 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 133.
Son causas que podrán motivar la instauración del juicio político en contra del Gobernador del Estado, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los Diputados Locales, las siguientes faltas u omisiones en que incurran durante el ejercicio de su encargo, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:
I. La violación grave a disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de la Constitución Política del Estado, o a las Leyes que de ellas emanen;
II. El manejo indebido de fondos y recursos del Estado o de la Federación; y,
III. Los ataques a la libertad electoral.
Respecto a los diversos servidores públicos señalados en el artículo anterior, son causas de responsabilidad, además de las mencionadas en este Artículo, los actos u omisiones que señalen las leyes de la materia.
No procederá el juicio político por la sola expresión de las ideas.
Estado de Sinaloa Artículo 133 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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