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Constitución Artículo 50 Estado de Sinaloa


Constitución Sinaloa
Artículo 50.

La Diputación Permanente tendrá las siguientes facultades:

I. Recibir y despachar la correspondencia del Congreso, resolviendo sólo los asuntos de carácter urgente y que no requieran la expedición de una ley o un decreto, o expidiéndolos únicamente en los casos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y X de este artículo.

II. Abrir dictamen sobre todos los asuntos que hubieren quedado sin resolución en los expedientes y sobre los que en el receso del Congreso se presentaren, para dar a éste cuenta con ellos en el próximo período de su reunión.

III. Elegir Presidente Municipal, Regidores y Síndicos Procuradores Sustitutos de los Ayuntamientos en caso de vacante. 

IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando proceda.

V. Convocar e (sic ¿a?) elecciones extraordinarias cuando fuere conducente.

VI. Nombrar Gobernador Provisional en los casos que esta Constitución determine.

VII. Recibir la protesta del Gobernador del Estado. 

VIII. Conceder licencias a sus propios miembros, a los Diputados y demás servidores públicos del Congreso, al Gobernador y a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. 

IX. Actuar en substitución de la Comisión de Glosa, para facilitar las revisiones de la Contaduría Mayor, hasta producir dictamen que someterá a la consideración de la Cámara.

X. Decretar en caso grave, la traslación provisional de los Poderes del Estado fuera del lugar de su residencia.

XI. Las que especialmente le encomiende la Cámara, sin constituir violación de lo dispuesto en la fracción II del Artículo 44 y las demás facultades que se hallan consignadas en esta Constitución.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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