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Constitución Artículo 16 Estado de Sonora


Constitución Sonora
Artículo 16.

Son derechos y prerrogativas del ciudadano sonorense:

I.-Votar en las elecciones populares y en los procesos de participación ciudadana, en los términos que señalen las leyes respectivas.

II.-Poder ser votado para los cargos de elección popular en el Estado y los municipios y nombrado para cualquier otro empleo o comisión en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, salvo las modalidades y excepciones que se encuentran previstas en esta Constitución.

III.-Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado y formar partidos políticos en los términos que prevenga la Ley Electoral correspondiente.

IV.-Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones.

V.-Ejercer en toda clase de asuntos políticos el derecho de petición.



Estado de Sonora Artículo 16 Constitución
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