Constitución Artículo 33 Estado de Sonora
Constitución
Artículo 33.
Para ser Diputado Propietario o Suplente al Congreso del Estado se requiere:
I.-Ser ciudadano sonorense en ejercicio de sus derechos políticos.
II.-Se deroga.
III.- Tener vecindad y residencia efectiva dentro del distrito electoral correspondiente, excepto en el caso de municipios que abarquen dos o mas distritos electorales en su demarcación, caso en el cual bastará con acreditar la vecindad y residencia en dicho municipio para contender por el cargo de diputado en cualquiera de los distritos que lo integran. La vecindad y residencia a que se refiere esta fracción deberá de ser, cuando menos, de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección.
IV.-No haber sido Gobernador del Estado dentro del periodo en que se efectúe la elección, aún cuando se hubiere separado definitivamente de su puesto.
V.- No haber sido Magistrado del Supremo Tribunal, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especial, Secretario o Subsecretario, Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, Presidente Municipal ni ejercido mando militar alguno dentro de los noventa días inmediatamente anteriores al día de la elección.
VI.-No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de ningún culto religioso.
VII.- No haber sido Diputado Propietario durante cuatro periodos consecutivos al año en que se efectúe la elección.
VIII.- No haber sido Diputado o Senador Propietario del Congreso de la Unión, a menos que se separe de dicho cargo, noventa días antes al día de la elección.
IX.- No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena.
X.- No haber sido magistrado propietario o suplente común del Tribunal Estatal Electoral, ni consejero electoral propietario o suplente común de ningún organismo electoral, a menos que no haya ejercido o haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 22 de esta Constitución.
Estado de Sonora Artículo 33 Constitución
Mejores juristas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios