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Constitución Artículo 33 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Sonora
Artículo 33.

Para ser Diputado Propietario o Suplente al Congreso del Estado se requiere:

I.-Ser ciudadano sonorense en ejercicio de sus derechos políticos.

II.-Se deroga.

III.- Tener vecindad y residencia efectiva dentro del distrito electoral correspondiente, excepto en el caso de municipios que abarquen dos o mas distritos electorales en su demarcación, caso en el cual bastará con acreditar la vecindad y residencia en dicho municipio para contender por el cargo de diputado en cualquiera de los distritos que lo integran. La vecindad y residencia a que se refiere esta fracción deberá de ser, cuando menos, de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección.

IV.-No haber sido Gobernador del Estado dentro del periodo en que se efectúe la elección, aún cuando se hubiere separado definitivamente de su puesto.

V.- No haber sido Magistrado del Supremo Tribunal, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especial, Secretario o Subsecretario, Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, Presidente Municipal ni ejercido mando militar alguno dentro de los noventa días inmediatamente anteriores al día de la elección.

VI.-No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de ningún culto religioso.

VII.- No haber sido Diputado Propietario durante cuatro periodos consecutivos al año en que se efectúe la elección.

VIII.- No haber sido Diputado o Senador Propietario del Congreso de la Unión, a menos que se separe de dicho cargo, noventa días antes al día de la elección.

IX.- No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena.

X.- No haber sido magistrado propietario o suplente común del Tribunal Estatal Electoral, ni consejero electoral propietario o suplente común de ningún organismo electoral, a menos que no haya ejercido o haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 22 de esta Constitución.



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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?


hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.


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