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Constitución Artículo 33 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sonora
Artículo 33.

Para ser Diputado Propietario o Suplente al Congreso del Estado se requiere:

I.-Ser ciudadano sonorense en ejercicio de sus derechos políticos.

II.-Se deroga.

III.- Tener vecindad y residencia efectiva dentro del distrito electoral correspondiente, excepto en el caso de municipios que abarquen dos o mas distritos electorales en su demarcación, caso en el cual bastará con acreditar la vecindad y residencia en dicho municipio para contender por el cargo de diputado en cualquiera de los distritos que lo integran. La vecindad y residencia a que se refiere esta fracción deberá de ser, cuando menos, de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección.

IV.-No haber sido Gobernador del Estado dentro del periodo en que se efectúe la elección, aún cuando se hubiere separado definitivamente de su puesto.

V.- No haber sido Magistrado del Supremo Tribunal, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especial, Secretario o Subsecretario, Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, Presidente Municipal ni ejercido mando militar alguno dentro de los noventa días inmediatamente anteriores al día de la elección.

VI.-No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de ningún culto religioso.

VII.- No haber sido Diputado Propietario durante cuatro periodos consecutivos al año en que se efectúe la elección.

VIII.- No haber sido Diputado o Senador Propietario del Congreso de la Unión, a menos que se separe de dicho cargo, noventa días antes al día de la elección.

IX.- No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena.

X.- No haber sido magistrado propietario o suplente común del Tribunal Estatal Electoral, ni consejero electoral propietario o suplente común de ningún organismo electoral, a menos que no haya ejercido o haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 22 de esta Constitución.



Estado de Sonora Artículo 33 Constitución
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