Imprimir

Constitución Artículo 33 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Sonora
Artículo 33.

Para ser Diputado Propietario o Suplente al Congreso del Estado se requiere:

I.-Ser ciudadano sonorense en ejercicio de sus derechos políticos.

II.-Se deroga.

III.- Tener vecindad y residencia efectiva dentro del distrito electoral correspondiente, excepto en el caso de municipios que abarquen dos o mas distritos electorales en su demarcación, caso en el cual bastará con acreditar la vecindad y residencia en dicho municipio para contender por el cargo de diputado en cualquiera de los distritos que lo integran. La vecindad y residencia a que se refiere esta fracción deberá de ser, cuando menos, de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección.

IV.-No haber sido Gobernador del Estado dentro del periodo en que se efectúe la elección, aún cuando se hubiere separado definitivamente de su puesto.

V.- No haber sido Magistrado del Supremo Tribunal, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especial, Secretario o Subsecretario, Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, Presidente Municipal ni ejercido mando militar alguno dentro de los noventa días inmediatamente anteriores al día de la elección.

VI.-No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de ningún culto religioso.

VII.- No haber sido Diputado Propietario durante cuatro periodos consecutivos al año en que se efectúe la elección.

VIII.- No haber sido Diputado o Senador Propietario del Congreso de la Unión, a menos que se separe de dicho cargo, noventa días antes al día de la elección.

IX.- No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena.

X.- No haber sido magistrado propietario o suplente común del Tribunal Estatal Electoral, ni consejero electoral propietario o suplente común de ningún organismo electoral, a menos que no haya ejercido o haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 22 de esta Constitución.



Estado de Sonora Artículo 33 Constitución
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...165

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios


Leer de nuevo

Usuario Bules Montes



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse