Constitución Artículo 70 Estado de Sonora
Constitución
Artículo 70.
Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I.-Ser mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos y nativo del Estado; y no siendo originario de Sonora, tener cuando menos cinco años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección.
II.-Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
III.-Se deroga.
IV.-No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto.
V.- No haber sido Magistrado del Supremo Tribunal o del Tribunal de Justicia Administrativa, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado, Secretario o Subsecretario, Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, ni militar en servicio activo ni haber tenido mando de fuerzas dentro del Estado, en los seis meses inmediatamente anteriores al día de la elección.
VI.-No haber figurado, directa o indirectamente, en alguna asonada, motín o cuartelazo.
VII.-No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena.
VIII.- No haber sido magistrado propietario o suplente común del Tribunal Estatal Electoral, ni consejero electoral propietario o suplente común de ningún organismo electoral, a menos que no haya ejercido o se separe del cargo dentro del plazo que establezca la ley.
Estado de Sonora Artículo 70 Constitución
Mejores juristas
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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