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Constitución Artículo 70 Estado de Sonora


Constitución Sonora
Artículo 70.

Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I.-Ser mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos y nativo del Estado; y no siendo originario de Sonora, tener cuando menos cinco años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección.

II.-Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

III.-Se deroga.

IV.-No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto.

V.- No haber sido Magistrado del Supremo Tribunal o del Tribunal de Justicia Administrativa, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado, Secretario o Subsecretario, Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, ni militar en servicio activo ni haber tenido mando de fuerzas dentro del Estado, en los seis meses inmediatamente anteriores al día de la elección.

VI.-No haber figurado, directa o indirectamente, en alguna asonada, motín o cuartelazo.

VII.-No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena.

VIII.- No haber sido magistrado propietario o suplente común del Tribunal Estatal Electoral, ni consejero electoral propietario o suplente común de ningún organismo electoral, a menos que no haya ejercido o se separe del cargo dentro del plazo que establezca la ley. 



Estado de Sonora Artículo 70 Constitución
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