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Constitución Artículo 122 Estado de Tamaulipas


Constitución Tamaulipas
Artículo 122.

Los jueces de primera instancia y los jueces menores serán los necesarios para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia.

Los jueces de primera instancia durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por periodos iguales. Al efecto, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia considerará la propuesta del Consejo de la Judicatura.



Estado de Tamaulipas Artículo 122 Constitución
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