Constitución Artículo 123 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 123.
Toda parte interesada puede interponer queja, en los términos que señale la ley, cuando a su juicio, los Magistrados, Jueces o demás servidores del Poder Judicial incurran en faltas administrativas.
El Consejo de la Judicatura podrá, previa audiencia, separar de plano de su encargo a los jueces, cuando derivado del procedimiento administrativo correspondiente se determine que existe incumplimiento de sus funciones. Esta determinación podrá ser recurrida ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
Estado de Tamaulipas Artículo 123 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios