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Constitución Artículo 123 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 123.

Toda parte interesada puede interponer queja, en los términos que señale la ley, cuando a su juicio, los Magistrados, Jueces o demás servidores del Poder Judicial incurran en faltas administrativas.

El Consejo de la Judicatura podrá, previa audiencia, separar de plano de su encargo a los jueces, cuando derivado del procedimiento administrativo correspondiente se determine que existe incumplimiento de sus funciones. Esta determinación podrá ser recurrida ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.



Estado de Tamaulipas Artículo 123 Constitución
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