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Constitución Artículo 125 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 125.

El Ministerio Público estará integrado por un Procurador General de Justicia, quien lo presidirá, así como por los Subprocuradores, directores, agentes y demás servidores públicos que determine la ley para su organización.

El nombramiento del Procurador General de Justicia se hará por el Gobernador, con la ratificación del Congreso del Estado, por mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, la cual deberá resolver dentro de los diez días naturales posteriores; en caso de que no resuelva o la persona designada no obtenga esta mayoría, el Gobernador hará un nuevo nombramiento, debiendo resolver el Congreso sobre su ratificación dentro de los cinco días naturales siguientes, pero si la misma no se produce dentro de ese período o la persona no obtiene la citada mayoría, el Ejecutivo hará la designación directa del Procurador. El titular de la Procuraduría General de Justicia podrá ser removido libremente por el Ejecutivo del Estado. Los demás integrantes del Ministerio Público serán nombrados y removidos por el Ejecutivo. Si la vacante en la titularidad de la Procuraduría se produce durante los recesos del Congreso, la Diputación Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria para conocer del asunto. En tanto se designa un nuevo Procurador, ocupará el cargo el Subprocurador que determine el Gobernador.



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