Constitución Artículo 125 Estado de Tamaulipas
Constitución
Artículo 125.
El Ministerio Público estará integrado por un Procurador General de Justicia, quien lo presidirá, así como por los Subprocuradores, directores, agentes y demás servidores públicos que determine la ley para su organización.
El nombramiento del Procurador General de Justicia se hará por el Gobernador, con la ratificación del Congreso del Estado, por mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, la cual deberá resolver dentro de los diez días naturales posteriores; en caso de que no resuelva o la persona designada no obtenga esta mayoría, el Gobernador hará un nuevo nombramiento, debiendo resolver el Congreso sobre su ratificación dentro de los cinco días naturales siguientes, pero si la misma no se produce dentro de ese período o la persona no obtiene la citada mayoría, el Ejecutivo hará la designación directa del Procurador. El titular de la Procuraduría General de Justicia podrá ser removido libremente por el Ejecutivo del Estado. Los demás integrantes del Ministerio Público serán nombrados y removidos por el Ejecutivo. Si la vacante en la titularidad de la Procuraduría se produce durante los recesos del Congreso, la Diputación Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria para conocer del asunto. En tanto se designa un nuevo Procurador, ocupará el cargo el Subprocurador que determine el Gobernador.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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