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Constitución Artículo 127 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 127.

En el Estado habrá un servicio de defensoría pública de calidad para la población. Los defensores formarán parte de un servicio profesional de carrera.

En materia penal y en la imputación de conductas previstas como delito por las leyes penales a personas entre 12 años cumplidos y menos de 18 años, los defensores serán abogados que cumplan los requisitos previstos en la ley. Podrán actuar desde el momento de la detención de la persona imputada y comparecer en todos los actos del proceso cuando el defendido así lo solicite, pero tendrán obligación de hacerlo cuando se le requiera.

La defensoría pública podrá representar a quien de acuerdo a los requisitos y condiciones previstos por la ley lo solicite en asuntos de carácter familiar o civil. A su vez, podrá brindar asesoría en otras materias en los términos que prevea la ley, con base en los recursos presupuestales de que disponga.



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