Imprimir

Constitución Artículo 126 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 126.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas será un organismo público, autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos de lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tendrá por objeto la protección de los derechos humanos previstos en el segundo párrafo del artículo 16 de esta Constitución. La Comisión conocerá de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatales o municipales que viole estos derechos en el territorio del Estado, así mismo formulará recomendaciones públicas y no vinculatorias de carácter autónomas y podrá presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le presente este organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Pleno del Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputación Permanente, podrán llamar, a solicitud de este organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan a explicar el motivo de su negativa.

Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas tendrá un Consejo Consultivo integrado por seis Consejeros, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas respectivas.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas y del Consejo Consultivo, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente en los términos y condiciones que determine la ley. Tanto los miembros del Consejo Consultivo como su Presidente durarán en su cargo 4 años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

El titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, deberá entregar puntualmente los informes relativos al cumplimiento de su encomienda, ante las instancias públicas que señale esta Constitución o la ley.



Estado de Tamaulipas Artículo 126 Constitución
Artículo 1 ...124 125 126 127 128 ...167

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse