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Constitución Artículo 166 Estado de Tamaulipas


Constitución Tamaulipas
Artículo 166.

Esta Constitución no perderá su fuerza ni vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público, se establezca en el Estado un gobierno contrario a los principios que ella preconiza, tan luego como el pueblo recobre su libertad, volverá a su observancia y con arreglo a las Leyes serán juzgados los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión.



Estado de Tamaulipas Artículo 166 Constitución
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