Constitución Artículo 56 Estado de Veracruz
Constitución Veracruz
Artículo 56.
El Poder Judicial del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
I. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella,
II. Proteger y salvaguardar los derechos humanos reconocidos por la Constitución General de la República, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución, así como los que el pueblo de Veracruz se reserve, mediante el juicio de protección correspondiente;
III. Interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente;
IV. DEROGADA
V. DEROGADA
VI. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, y los particulares;
VII. Resolver las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus trabajadores, así como entre la administración pública estatal y municipal con sus empleados, en los términos que fije la ley,
VIII. Tramitar y resolver, mediante los procedimientos que señale la ley, los asuntos de los menores infractores;
IX. Dictar las medidas procedentes para que la administración de justicia sea pronta, expedita y completa;
X. Conocer del juicio político como órgano de sentencia, cuando los servidores públicos incurran en actos u omisiones que constituyan perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho;
XI. Conocer, en los términos que fije la ley respectiva, de los juicios de responsabilidad civil derivada del ejercicio del cargo, que se instauren a instancia de parte agraviada o de sus causahabientes, en contra de Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Fiscal General del Estado, Secretarios de Despacho, y demás servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial.
XII. Determinar y publicar los precedentes obligatorios, sustentados en cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido en la materia, que vinculen a todas las autoridades del Estado, en los términos que señale la ley;
XIII. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales y juzgados;
XIV. Adscribir a los magistrados a las salas correspondientes; y
XV. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución y la ley.
Estado de Veracruz Artículo 56 Constitución
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