Constitución Artículo 56 Estado de Veracruz
Constitución Veracruz
Artículo 56.
El Poder Judicial del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
I. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella,
II. Proteger y salvaguardar los derechos humanos reconocidos por la Constitución General de la República, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución, así como los que el pueblo de Veracruz se reserve, mediante el juicio de protección correspondiente;
III. Interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente;
IV. DEROGADA
V. DEROGADA
VI. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, y los particulares;
VII. Resolver las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus trabajadores, así como entre la administración pública estatal y municipal con sus empleados, en los términos que fije la ley,
VIII. Tramitar y resolver, mediante los procedimientos que señale la ley, los asuntos de los menores infractores;
IX. Dictar las medidas procedentes para que la administración de justicia sea pronta, expedita y completa;
X. Conocer del juicio político como órgano de sentencia, cuando los servidores públicos incurran en actos u omisiones que constituyan perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho;
XI. Conocer, en los términos que fije la ley respectiva, de los juicios de responsabilidad civil derivada del ejercicio del cargo, que se instauren a instancia de parte agraviada o de sus causahabientes, en contra de Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Fiscal General del Estado, Secretarios de Despacho, y demás servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial.
XII. Determinar y publicar los precedentes obligatorios, sustentados en cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido en la materia, que vinculen a todas las autoridades del Estado, en los términos que señale la ley;
XIII. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales y juzgados;
XIV. Adscribir a los magistrados a las salas correspondientes; y
XV. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución y la ley.
Estado de Veracruz Artículo 56 Constitución
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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