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Constitución Artículo 76 Estado de Veracruz


Constitución Veracruz
Artículo 76.

Los servidores públicos serán responsables por las faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus funciones.

Derogado.

Nota: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, mediante sentencia de fecha 5 de septiembre de 2016, la invalidez del Decreto 882 que contiene la derogación de este párrafo. El texto anterior a dicho decreto es el siguiente:

El Gobernador, durante el ejercicio de su cargo, sólo podrá ser acusado ante el Congreso por la comisión de delitos graves del orden común. Por los demás delitos y faltas podrá ser acusado, conforme a las leyes respectivas, al concluir su mandato.



Estado de Veracruz Artículo 76 Constitución
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



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