Constitución Artículo 77 Estado de Veracruz
Constitución
Artículo 77.
Podrán ser sujetos de juicio político, por los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho: los Diputados, el Gobernador, los Secretarios de Despacho, el Contralor General; el Fiscal General del Estado; los Magistrados; los Presidentes Municipales o de Concejos Municipales y los Síndicos; el Contralor General del organismo público que ejerza la autoridad electoral administrativa; los Comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y los titulares o sus equivalentes, de las entidades de la administración pública estatal y municipal.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación hasta por diez años para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado o de los municipios.
Para la aplicación de las sanciones antes mencionadas, el Congreso del Estado procederá a la acusación respectiva ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, previa declaración de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso, después de haber substanciado el procedimiento y con audiencia del inculpado.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, previo desahogo del proceso respectivo, y con audiencia del inculpado, resolverá lo procedente. En caso de resultar culpable, la sanción correspondiente se impondrá mediante resolución aprobada por las dos terceras partes del número total de sus integrantes.
La responsabilidad política se exigirá durante el período en el cual el servidor público ejerza el empleo, cargo o comisión, o dentro del año siguiente a partir de que concluya su mandato. La sentencia respectiva, deberá pronunciarse dentro del año de iniciado el procedimiento.
Las declaraciones y resoluciones del Congreso y del Tribunal Superior de Justicia no admitirán recurso alguno.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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