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Constitución Artículo 76 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución
Artículo 76.

Los servidores públicos serán responsables por las faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus funciones.

Derogado.

Nota: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, mediante sentencia de fecha 5 de septiembre de 2016, la invalidez del Decreto 882 que contiene la derogación de este párrafo. El texto anterior a dicho decreto es el siguiente:

El Gobernador, durante el ejercicio de su cargo, sólo podrá ser acusado ante el Congreso por la comisión de delitos graves del orden común. Por los demás delitos y faltas podrá ser acusado, conforme a las leyes respectivas, al concluir su mandato.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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