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Ley de Aeropuertos Artículo 81


Ley de Aeropuertos
Artículo 81.

La Agencia Federal de Aviación Civil impondrá las sanciones que correspondan cuando se cometan las infracciones siguientes:

I. Incumplir con las condiciones de construcción, operación, certificación y explotación de aeródromos civiles, con multa de cinco mil a ciento veinte mil Unidades de Medida y Actualización;

II. Construir u operar un aeródromo civil sin la concesión o permiso correspondiente, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización;

III. Ceder los derechos y obligaciones de la concesión o permiso, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización;

IV. No hacer del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil los accidentes o incidentes ocurridos en los aeródromos, relativos a la seguridad de sus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

V.No cumplir con lo solicitado en el dictamen correspondiente conforme a las facultades de verificación de la autoridad, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

VI.Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

VII.Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

VIII.No prestar los servicios en la forma en que fueron ofrecidos, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

IX. No dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil de las modificaciones realizadas a estatutos, con multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

X.No apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;

XI.Obstruir o interferir la radiocomunicación aeronáutica o los lugares de tránsito de un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;

XII.Inundar o por negligencia permitir que se inunde un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;

XIII.Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

XIV.Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

XV.No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;

XVI. No cubrir oportunamente las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios, con multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

XVII. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otras personas prestadoras de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización;

XVIII. Las personas permisionarias de servicios generales que no cumplan con los compromisos establecidos en el programa de inversiones de su respectivo Programa Indicativo de Inversiones, con multa de veinte mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, y

XIX. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias, que no cumplan con los compromisos establecidos en el programa de inversiones de su respectivo programa maestro de desarrollo, con multa de veinte mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.

Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, con multa de hasta cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.

En caso de reincidencia, la Agencia Federal de Aviación Civil puede imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, la que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, al momento de cometerse la infracción.

Artículo 81 Ley de Aeropuertos
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...85
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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