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Ley de Aeropuertos Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 81.

La Agencia Federal de Aviación Civil impondrá las sanciones que correspondan cuando se cometan las infracciones siguientes:

I. Incumplir con las condiciones de construcción, operación, certificación y explotación de aeródromos civiles, con multa de cinco mil a ciento veinte mil Unidades de Medida y Actualización;

II. Construir u operar un aeródromo civil sin la concesión o permiso correspondiente, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización;

III. Ceder los derechos y obligaciones de la concesión o permiso, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización;

IV. No hacer del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil los accidentes o incidentes ocurridos en los aeródromos, relativos a la seguridad de sus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

V.No cumplir con lo solicitado en el dictamen correspondiente conforme a las facultades de verificación de la autoridad, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

VI.Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

VII.Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

VIII.No prestar los servicios en la forma en que fueron ofrecidos, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

IX. No dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil de las modificaciones realizadas a estatutos, con multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

X.No apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;

XI.Obstruir o interferir la radiocomunicación aeronáutica o los lugares de tránsito de un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;

XII.Inundar o por negligencia permitir que se inunde un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;

XIII.Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

XIV.Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;

XV.No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;

XVI. No cubrir oportunamente las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios, con multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

XVII. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otras personas prestadoras de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización;

XVIII. Las personas permisionarias de servicios generales que no cumplan con los compromisos establecidos en el programa de inversiones de su respectivo Programa Indicativo de Inversiones, con multa de veinte mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, y

XIX. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias, que no cumplan con los compromisos establecidos en el programa de inversiones de su respectivo programa maestro de desarrollo, con multa de veinte mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.

Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, con multa de hasta cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.

En caso de reincidencia, la Agencia Federal de Aviación Civil puede imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, la que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, al momento de cometerse la infracción.

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