Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 58 México
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Artículo 58.
El procedimiento de adjudicación directa a que refiere el artículo 55 de esta Ley, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la UMA diaria vigente, inicia con la confirmación de la cotización obtenida en la investigación de mercado y concluye con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la notificación de la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación.
El cotizante presentará junto con la confirmación de su cotización, el escrito a que se refiere el artículo 40, fracción VIII, de esta Ley.
Las dependencias y entidades deberán solicitar al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, a través de la Plataforma, y para efectos de la adjudicación, deberá contarse mínimo con una cotización. En caso de no recibir ninguna cotización por el citado medio, se iniciará un nuevo procedimiento de contratación.
México Artículo 58 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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