Imprimir

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 60 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Artículo 60.

La Secretaría podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa con estrategia de negociación, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:

I.La dependencia o entidad que requiera la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios, justifique a la Secretaría su contratación por causa de urgencia debida a acontecimientos imprevisibles;

II.Que permita resolver asuntos que no admiten demora porque existe el riesgo de causar daños o perjuicios graves al Estado, y

III.Que no sea posible recibir los bienes, arrendamientos o servicios a tiempo mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.

La Secretaría tendrá la facultad de aprobar o rechazar la viabilidad de llevar a cabo la contratación de los bienes, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa por negociación.

México Artículo 60 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...120

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse