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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 14 Federal de México


Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 14.

Los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8 de esta Ley y los requisitos siguientes:

I.Tener como mínimo 8 años de Servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar;

II.Haber prestado 5 años de servicios como mínimo en la especialidad, y

III.Acreditar los conocimientos de su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.



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