Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal de México
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley regula los ascensos y las recompensas de los militares...
- Artículo 2. En la presente Ley se entenderá por: I.Presidente de la República, el...
- Artículo 3. El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea,...
- Artículo 4. Es facultad del Secretario ascender a los militares de clase de Tropa....
- Artículo 5. Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los...
- Artículo 6. Los ascensos podrán ser otorgados: I.En tiempo de paz, y II.En...
- Artículo 7. Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que...
- Artículo 8. Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias...
- Artículo 9. En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades...
- Artículo 10. Para los efectos de esta Ley, la conducta de los militares será acreditada...
- Artículo 11. Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes...
- Artículo 12. Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento...
- Artículo 13. Para ascender de Sargento Primero a Subteniente, será necesario que el...
- Artículo 14. Los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación...
- Artículo 15. En tiempo de paz, los ascensos de Subteniente hasta Teniente Coronel, sólo...
- Artículo 16. La Secretaría determinará las fechas de los concursos de selección, y con...
- Artículo 17. En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones...
- Artículo 18. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán...
- Artículo 19. Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o...
- Artículo 20. Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a...
- Artículo 21. En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y...
- Artículo 22. Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas o Servicios que sean...
- Artículo 23. El Estado Mayor de la Secretaría formulará las convocatorias, instructivos y...
- Artículo 24. Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército y...
- Artículo 25. Cuando por enfermedad comprobada un militar esté imposibilitado temporalmente...
- Artículo 26. Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que...
- Artículo 27. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho...
- Artículo 28. Si el dictamen favorece al militar excluido del concurso de selección, la...
- Artículo 29. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el militar tendrá...
- Artículo 30. Cuando, de conformidad a lo ordenado por el artículo 28, dos o más militares...
- Artículo 31. Independientemente de lo establecido por los artículos 8 y 9 de la...
- Artículo 31 Bis. Cuando algún militar en servicio activo, pierda la vida a consecuencia de...
- Artículo 32. Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de...
- Artículo 33. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una...
- Artículo 34. Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a...
- Artículo 35. No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de...
- Artículo 36. Los militares auxiliares no podrán ascender mientras no sean veteranizados.
- Artículo 37. El grado que ostenten los militares será acreditado con la patente que se...
- Artículo 38. Una vez obtenido el ascenso, la patente o nombramiento será expedido de...
- Artículo 39. Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados...
- Artículo 40. El Secretario firmará las patentes relativas a los grados de Subteniente a...
- Artículo 41. Las patentes que corresponden a los grados de Mayor a General de División,...
- Artículo 42. En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de...
- Artículo 43. Las patentes que se expidan respecto a los grados de Mayor a General de...
- Artículo 44. Siempre que dos o más militares del mismo grado o de la misma Arma o...
- Artículo 45. Los militares de Servicio que figuren en escalafones en los que haya un...
- Artículo 46. Los ascensos en tiempos de guerra podrán ser otorgados para premiar actos de...
- Artículo 47. El Presidente de la República determinará, por conducto de las autoridades...
- Artículo 48. Las propuestas de ascenso por los actos a los que se refiere el artículo 46,...
- Artículo 49. Terminado el conflicto, los militares ascendidos de conformidad con este...
- Artículo 50. Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las...
- Artículo 51. El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo...
- Artículo 52. La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el...
- Artículo 53. Las condecoraciones se otorgarán por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las...
- Artículo 54. La Condecoración al Valor Heroico tiene por objeto premiar a los militares...
- Artículo 55. La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente...
- Artículo 56. La Condecoración al Mérito Técnico se concederá por disposición del...
- Artículo 57. La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas...
- Artículo 58. La Condecoración al Mérito Docente se concederá al personal directivo o...
- Artículo 59. La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará...
- Artículo 60. La condecoración de perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en...
- Artículo 61. Para computar los servicios a los que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 62. La Condecoración de Retiro se otorgará por la Secretaría al personal del...
- Artículo 63. La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del...
- Artículo 64. La Condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que...
- Artículo 65. La Condecoración al Mérito Deportivo se concederá a los miembros del Ejército...
- Artículo 65 Bis. La Condecoración a la Distinción Militar se otorgará a los militares o...
- Artículo 66. El derecho a la obtención y uso de las Condecoraciones se pierde por traición...
- Artículo 67. La Secretaría expedirá y llevará el registro de los Diplomas que acrediten...
- Artículo 68. Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las...
- Artículo 69. El Reglamento de esta Ley determinará la forma, tamaño, material y demás...
- Artículo 70. Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército o Fuerza...
- Artículo 71. Las Menciones Honoríficas serán publicadas en las Órdenes Generales de las...
- Artículo 72. Las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea que se...
- Artículo 73. Las Distinciones se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea,...
- Artículo 74. El Soldado que después de un año de servicios haya demostrado entusiasmo por...
- Artículo 75. Las Distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente. De...
- Artículo 76. Las Citaciones se otorgarán cuando a juicio del Comandante de una Unidad o...
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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