Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 18
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 18.
Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:I.Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:
a. Subtenientes: 5 años;
b. Tenientes: 8 años;
c. Capitanes Segundos: 10 años, y
d. Capitanes Primeros: 13 años.
II.Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:
a. Subtenientes: 2 años;
b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año;
c.Tenientes: 3 años;
d. Capitanes Segundos: 2 años, y
e.Capitanes Primeros: 3 años.
III.Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:
A.Los Subtenientes:
a.De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, y
b.De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, Guardia Nacional o de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
c.De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad, y
d.Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley, como discentes en dichas instituciones educativas militares o en actividades militares propias de su especialidad.
B.Los Tenientes:
a.De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
1.Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2.En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3.Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4.Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
6.En otras actividades militares propias de su especialidad.
b.De Servicio, en cualquiera de las situaciones· siguientes:
1.En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas;
2.En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3.Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4.Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
6.En otras actividades militares propias de su especialidad.
c.De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:
1.De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;
2.En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;
3.Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4.Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
6.En otras actividades militares propias de su especialidad.
C.Los Capitanes:
a.De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
1.Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2.En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3.Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4.Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
6.En otras actividades militares propias de su especialidad.
b.De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
1.En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
2.En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3.Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4.Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
6.En otras actividades militares propias de su especialidad.
c.De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:
1.De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;
2.En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3.Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4.Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
6.En otras actividades militares propias de su especialidad.
IV.Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;
VI.Acreditar buena conducta militar y civil, y
VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley.
Artículo 18 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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