Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 20 Federal de México
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 20.
Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;
II.Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
III.Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:
A.De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a.Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
b.En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;
c.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
d.Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
e.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
f.En otras actividades militares propias de su especialidad.
B.De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a.En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
b.En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;
c.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
d.Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
e.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
f.En actividades militares propias de su especialidad.
IV.Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
V.Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;
VI.Acreditar buena conducta militar y civil, y
VII.No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.
Federal de México Artículo 20 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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