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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 20.

Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I.Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;

II.Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

III.Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:

A.De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

a.Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

b.En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;

c.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

d.Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;

e.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

f.En otras actividades militares propias de su especialidad.

B.De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:

a.En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

b.En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;

c.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

d.Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;

e.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

f.En actividades militares propias de su especialidad.

IV.Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V.Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;

VI.Acreditar buena conducta militar y civil, y

VII.No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.



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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?


hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.


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