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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 20.

Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I.Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;

II.Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

III.Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:

A.De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

a.Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

b.En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;

c.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

d.Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;

e.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

f.En otras actividades militares propias de su especialidad.

B.De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:

a.En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

b.En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;

c.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

d.Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;

e.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

f.En actividades militares propias de su especialidad.

IV.Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V.Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;

VI.Acreditar buena conducta militar y civil, y

VII.No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.



Federal de México Artículo 20 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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