Constitución Artículo 49 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 49.
Los Diputados son irreprochables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ellas.
El Presidente del Congreso y, en su caso, el de la Diputación Permanente, velará por el respeto a lo señalado en el párrafo anterior, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Estado de Guanajuato Artículo 49 Constitución
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Hola,
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