Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 15 Federal de México
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 15.
El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lecturatendrá las siguientes funciones:
I.Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente Ley;
II.Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lecturaestablecido en el artículo 6 de la presente Ley;
III.Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;
IV.Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;
V.Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta Ley;
VI.Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país;
VII.Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
VIII.Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro;
IX. Se deroga.
X.Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro;
XI.Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación;
XII.Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;
XIII.Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;
XIV.Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, y
XV.Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.
Federal de México Artículo 15 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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