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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 14.

El Consejo estará conformado por:

I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Cultura. En su ausencia será suplido por quienéste designe;

II. Un secretario ejecutivo que designe el presidente del Consejo. En ausencia del secretario ejecutivo será suplido por quien éste designe;

II Bis. Un represente de la Secretaría de Educación Pública que designe su titular;

III.El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

IV.El presidente de la Cámara Nacionalde la Industria EditorialMexicana;

V.El presidente de la Asociaciónde Libreros de México;

VI.El presidente de la Asociación Nacionalde Bibliotecarios;

VII.El presidente de la Sociedad Generalde Escritores de México;

VIII.El Director General de Materiales Educativos de la Secretaríade Educación Pública;

IX. El Director General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura;

X. El Director General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura;

XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica;

XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;

XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;

XIV. El Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y

XV. El Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativaso a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno desus funciones.

La pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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