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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 2.

En la presente Ley se entenderá por:

I.Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

II.Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

III.Secretario, el Titular de la Secretaría;

IV.Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

V.Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VI.Ley, la presente Ley;

VII.Reglamento, el Reglamento de la Ley;

VIII.Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica;

IX.Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;

X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;

XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso, y

XII. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses.

TÍTULO SEGUNDO
De los ascensos

CAPÍTULO I
Bases Generales

Federal de México Artículo 2 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1 2 3 4 ...76

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