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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 20.

Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I.Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;

II.Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

III.Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:

A.De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

a.Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

b.En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;

c.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

d.Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;

e.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

f.En otras actividades militares propias de su especialidad.

B.De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:

a.En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

b.En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;

c.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

d.Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;

e.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

f.En actividades militares propias de su especialidad.

IV.Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V.Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;

VI.Acreditar buena conducta militar y civil, y

VII.No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.



Federal de México Artículo 20 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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