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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 33


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 33.

Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una comisión de evaluación de la promoción superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que la persona titular de la Secretaría presentará a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.

Dicha Comisión estará integrada por:

I.Presidencia: Persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional;

II.Primera Vocalía: Persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría;

III.Segunda Vocalía: Persona titular de la Inspección y Contraloría del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

IV.Tercera Vocalía: Persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Secretaría de la Defensa Nacional;

V.Cuarta Vocalía: Persona titular de la Comandancia del Ejército;

V BIS.Quinta Vocalía: Persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea;

V TER.Sexta Vocalía: Persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional;

VI.Secretaría: Persona titular de la Subjefatura Administrativa y Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, y

VII.Secretaría Adjunta: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

Artículo 33 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1 ...31 Bis 32 33 34 35 ...76

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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