Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 34
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 34.
Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:I.Cuatro años de antigüedad en el grado;
II.Los tiempos de servicios siguientes:
a. Tenientes Coroneles: 20 años;
b. Coroneles: 24 años;
c. Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y
d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años.
III.Buena conducta militar y civil;
IV.Buena salud.
La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:
a.Su condición de salud no haya requerido cambio de arma o de Guardia Nacional a servicio en términos del citado numeral;
b.Lo solicite por escrito, y
c.No se trate del padecimiento previsto en el numeral 13 del artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
V.Un índice de masa corporal inferior a 28.00;
VI.Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y
VII.Aptitud profesional y capacidad física.
Artículo reformado DOF
Artículo 34 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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