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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 34.

Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:

I.Cuatro años de antigüedad en el grado;

II.Los tiempos de servicios siguientes:

a. Tenientes Coroneles: 20 años;

b. Coroneles: 24 años;

c. Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y

d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años.

III.Buena conducta militar y civil;

IV.Buena salud.

La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:

a.Su condición de salud no haya requerido cambio de arma a servicio en términos del citado numeral;

b.Lo solicite por escrito, y

c.No se trate del padecimiento previsto en el numeral 13 del artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

V.Un índice de masa corporal inferior a 28.00;

VI.Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y

VII.Aptitud profesional y capacidad física.

Federal de México Artículo 34 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.


Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


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