Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 34 México
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 34.
Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:I.Cuatro años de antigüedad en el grado;
II.Los tiempos de servicios siguientes:
a. Tenientes Coroneles: 20 años;
b. Coroneles: 24 años;
c. Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y
d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años.
III.Buena conducta militar y civil;
IV.Buena salud.
La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:
a.Su condición de salud no haya requerido cambio de arma o de Guardia Nacional a servicio en términos del citado numeral;
b.Lo solicite por escrito, y
c.No se trate del padecimiento previsto en el numeral 13 del artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
V.Un índice de masa corporal inferior a 28.00;
VI.Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y
VII.Aptitud profesional y capacidad física.
Artículo reformado DOF
México Artículo 34 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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